Empresas y Responsabilidad Social Empresarial
Sabemos que la educación y ayuda social es necesaria y una obligación social, por eso, creamos diferentes programas y proyectos sociales para la Capacitación en oficios y especializaciones, donde el apoyo de las empresas con sus aportes, nos permiten entregar capacitación gratuita y ayuda social, este compromiso de Responsabilidad Social Empresarial, es fundamental para el desarrollo óptimo de nuestra Corporación. Te necesitamos.
Invitamos a tu Empresa a sumarse a nuestro proyecto, para ser parte de este sueño, brindando verdaderas oportunidades de educación a las personas, desarrollando diversas habilidades que faciliten su movilidad social o emprendimiento.
Beneficios Tributarios
Año a año la Corporación realiza diversos proyectos y actividades, los cuales necesitan de financiamiento para su realización.
Todos nuestros proyectos significan beneficios tributarios importantes para el donante.
Te invitamos a sumarte y ser parte de nuestra Corporación. Necesitamos de tu compromiso para poder crecer y brindar más y mejores oportunidades de educación para las personas.
Artículo 46 del Decreto de la Ley N° 3.063 de Rentas Municipales
El artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 del año 1979, establece el beneficio de poder rebajar como un gasto necesario para producir la renta, las donaciones efectuadas a determinados establecimientos educacionales, organismos e instituciones sin fines de lucro.
Contribuyente: Contribuyentes que declaren sus rentas efectivas mediante un balance general, pueden ser de 1ª o 2ª Categoría.
Destino de las Donaciones: Las donaciones que reciban los establecimientos o instituciones donatarias deberán destinarse exclusivamente a solventar gastos de tales organismos o a efectuar ampliaciones o mejoras de sus edificios e instalaciones, sin que sean utilizadas en beneficio de la empresa donante.
Beneficios Tributarios: La donación se considera gasto necesario para producir la Renta Líquida Imponible. Estas donaciones podrán ser deducidas como gasto de la renta bruta hasta un monto equivalente al 10% de la Renta Líquida Imponible de 1ª o 2ª Categoría, determinada al término del ejercicio considerando previamente como gasto la donación efectuada.
Acreditación: Certificado de la Corporación, el que se encuentra debidamente acreditado por resolución del Servicio de Impuestos internos, mediante numeración correlativa y timbre.
Artículo 31, N° 7 de la Ley de la Renta
Resumen de La Ley: El artículo 31 N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece el beneficio de poder rebajar como un gasto necesario para producir la renta.
Contribuyente: De 1ª Categoría, con contabilidad completa o simplificada. De 2ª Categoría, con contabilidad completa o simplificada.
Destino de las Donaciones: La finalidad de estas donaciones dicen relación con su destino único y no con la persona del donatario.
Beneficios Tributarios: Se considera gasto necesario para producir la Renta Líquida Imponible. Estas donaciones se aceptan como gasto hasta el monto de los siguientes límites: monto equivalente al 2% de la Renta Líquida Imponible de 1ª Categoría y del 1.6% o del capital propio tributario de la empresa (esto permite utilizar la franquicia a empresas que al término del ejercicio presenten pérdidas tributarias).
Acreditación: Certificado de la Corporación, el que se encuentra debidamente acreditado por resolución del Servicio de Impuestos internos, mediante numeración correlativa y sello.